Seguro de Accidentes Escolar

¿Qué es un Seguro de Accidente Escolar?

Es toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, mientras:

  • Realiza actividades escolares en las instalaciones de la escuela.
  • Asista a cualquier evento organizado y supervisado por las autoridades de la escuela.
  • Viaje en grupo directamente hacia o desde el lugar donde se realicen tales eventos, dentro de la República Mexicana y se encuentre bajo la supervisión de la referida autoridad.
  • Se dirija de su domicilio a la escuela y viceversa.


Beneficios y Cobertura

  • Reembolso de Gastos Médicos.
  • Pérdidas orgánicas.
  • Muerte accidental.
  • Gastos funerarios para el Tutor (por accidente).

Muerte Accidental

  • La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.

Pérdidas Orgánicas

  • La Compañía pagará la proporción que se indica de la suma asegurada de acuerdo a la escala contratada.

Reembolso de Gastos Médicos

  • A consecuencia de un accidente, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos o hacer uso de los servicios de enfermería o ambulancia. Sólo se pagará los servicios médicos que sean por instituciones o personas autorizadas para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del asegurado.
  • La responsabilidad terminará en la fecha en que el asegurado sea dado de alta de sus lesiones. No se reembolsan gastos médicos posteriores a la fecha de alta.
  • Los gastos cubiertos por accidentes se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días, contados a partir de la fecha del accidente.
  • A consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo mientras esté disfrutando de los beneficios de la cobertura.


Indemnizaciones:

  • Aviso
    • Cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Compañía dentro de los 5 días siguientes a su realización, vía Dirección Escolar.

  • Pruebas
    • El reclamante presentará a su costa a la Compañía, además de las formas de declaración, todas las pruebas de las pérdidas sufridas o los gastos incurridos tales como comprobantes, notas, facturas, recetas, etc., en originales.
    • La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del contratante, del asegurado o de sus beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.

  • Pago de indemnizaciones:
    • La Compañía pagará al asegurado, en vida de éste o a sus beneficiarios en caso contrario, la indemnización que proceda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.